La falta de regulación de tasas de los ayuntamientos, piedra de tropiezo para la inversión extranjera y el desarrollo

Nov 25, 2025

Por Alejandro M. Ramírez Suzaña
Miembro del Comité Legal – AMCHAMDR
Socio Director – Bufete Ramírez Suzaña & Asoc.

La inversión extranjera es un pilar fundamental del desarrollo económico de la República Dominicana. Sin embargo, su crecimiento se encuentra amenazado por un obstáculo silencioso pero significativo: la falta de regulación y transparencia en las tasas municipales. Esta situación genera incertidumbre, afecta los costos y desincentiva la inversión, especialmente en sectores estratégicos como el turismo y la construcción.

El marco legal municipal, establecido por la Ley No. 176-07, otorga autonomía a los gobiernos locales para la recaudación de ingresos. No obstante, dicha autonomía ha derivado en prácticas que en ocasiones pueden percibirse como arbitrarias o generar falta de uniformidad en la aplicación de tasas. En algunos municipios, los cobros se realizan de manera informal, sin los controles o trazabilidad ideales, lo que vulnera principios de transparencia y proporcionalidad. Además, presuntamente los pagos suelen exigirse en efectivo o mediante cheques al portador, en lugar de a cuentas bancarias oficiales, facilitando de este modo la malversación y el desvío de fondos públicos.

En adición al derecho al recaudo previamente mencionado, la Ley No. 166-03 en su artículo 3 establece que los ayuntamientos deberán recibir un 10% de los ingresos de los montos totales de los ingresos del Estado Dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. Sin embargo, actores del sector municipal alegan que dicho texto ha devenido en letra muerta1, y tal vez cabría entonces la duda razonable de si por ello el Gobierno central ha dado carta blanca a los ayuntamientos para que recauden a su antojo como medio de subsistencia.

Otro aspecto para considerar es la necesidad de contar con auditorías actualizadas y mecanismos de control efectivos, que permitan reducir las dudas sobre el uso adecuado de estos recursos. El portal de la Cámara de Cuentas2 muestra informes vetustos, algunos con más de 15 años de antigüedad, lo que evidencia de cierto grado de deficiencia gubernamental y representa una oportunidad para fortalecer la transparencia institucional.

Surge como un hálito de esperanza, la reciente Ley No. 75-25 que modifica el artículo 21, sobre “destino de los fondos”, de la Ley No. 176-07 y esta (aunque aumenta los topes de gastos), refuerza los principios de transparencia y rendición de cuentas, estableciendo sanciones de prisión y multas; sin embargo, aunque este es un buen paso, no es suficiente ni resuelve el problema, dada la ausencia de un marco regulatorio nacional que homologue los criterios para fijar tasas y elimine los espacios para la discrecionalidad y posibles actos de corrupción.

El impacto económico de estas irregularidades es considerable, puesto que podría representar retrasos o cancelaciones de proyectos por cobros desproporcionados y diferencias en la concesión de permisos, impactando sensiblemente el presupuesto de algunos proyectos dado los elevados costos de la permisología municipal.

Considerando que en 2024, la Inversión Extranjera Directa (EID) alcanzó USD$4,523 millones3, de los cuales USD$1,161.9 millones4 provienen solo de Estados Unidos, resulta pertinente evaluar como estas prácticas inciden en la seguridad jurídica y la competitividad del país frente a nuestros principales socios comerciales. Aunque la Constitución5 y la Ley No. 107-136 garantizan el derecho a una gestión transparente y eficiente, la realidad municipal en muchas provincias aparenta distar de ese ideal.

Ante este panorama, resulta urgente la creación de una Ley General de Regulación de Tasas y Permisología Municipal que establezca límites claros, obligue a la bancarización de pagos y cree un registro público nacional de tasas. Asimismo, deben uniformarse los criterios de costos y tiempo de entrega de permisos para el uso de suelo y licencias de construcción, evitando discrecionalidades que afectan la libre competencia.

Nuestro país necesita avanzar hacia un modelo municipal más transparente, técnico y previsible, donde la autonomía local se ejerza con responsabilidad, institucionalidad y uniformidad dentro de los límites de la ley. Solo así se garantizará que los recursos municipales cumplan su verdadera finalidad de fortalecer las comunidades, y por vía de consecuencia romper el cuello de botella y piedra de tropiezo que impide aumentar la inversión extranjera, crear más empleos y desarrollar más proyectos.

⚠️ Aviso: las opiniones expresadas en este artículo reflejan únicamente el criterio personal del autor y no constituyen, en ningún caso, una posición institucional ni un comunicado oficial de AMCHAMDR.

Referencias bibliográficas: 

1 Víctor Félix, “Otra vez la Ley 166-03”, Municipalidad Global, accesado el 13 de noviembre de 2025. Disponible en: https://municipalidadglobal.com/otra-vez-la-ley-166-03/.

2 Cámara de Cuentas de la República Dominicana, “Auditorías publicadas: Ayuntamientos, Juntas Municipales y Gobernaciones”, accesado el 13 de noviembre de 2025. Disponible en: https://camaradecuentas.gob.do/index.php/auditorias-publicadas/ayuntamientos-juntas-municipales-y-gobernaciones. 

3 Presidencia de la República Dominicana, declaraciones del presidente Luis Abinader en el acto “Reconocimiento a la Inversión”, 11 de septiembre de 2025, accesado el 13 de noviembre de 2025, 7:51 p. m. Disponible en: https://prensadelpresidente.gob.do/presidente-abinader-destaca-record-historico-en-inversion-extranjera-directa-en-la-republica-dominicana/.  

4 Banco Central de la República Dominicana, “Informe” (sitio web), accesado el 13 de noviembre de 2025, 7:44 p. m. Disponible en: https://www.bancentral.gov.do/a/d/6001; PRODOMINICANA, Infografía: Comportamiento de la IED en Rep. Dom. — 2024, Un año de logros para la inversión extranjera directa en la República Dominicana, mayo de 2025. Disponible en: https://prointeligencia.prodominicana.gob.do/dashboard/posts; PRODOMINICANA, Foreign Direct Investment Performance in the Dominican Republic and International Context 2022, Accesado el 13 de noviembre de 2025, 5:32 p. m. Disponible en: https://prointeligencia.prodominicana.gob.do/apiv2/data/post/42f2b294-d4b1-43f2-98c4-a9defc4933fa/pdf/Foreign%20Direct%20Investment%20Performance%20in%20the%20Dominican%20Republic%20and%20Interatioal%20Context%202022.pdf.  

5 Constitución de la República Dominicana (2015), “Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.” 

6 Ley núm. 107-13, Sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y Procedimiento Administrativo, arts. 3 y 4, del 6 de agosto de 2013. 

Eventos AMCHAMDR